Abandonaram o GENERAL VIVAS.
Grupos de Oposição na Venezuela, apesar de ter elogiado o General Angel Vivas quando este resistiu à investidas de grupos chavistas contra sua casa, ignoram o que atualmente sofre o oficial da reserva do exército Venezuelano. Vivas diz que até hoje nenhuma pessoa, de qualquer grupo de defesa de direitos humanos, esteve em sua residência.
Pegaria Mal oferecer apoio a um militar. Pegaria mal ajudar um homem que teve que subir no próprio telhado com um M16 para defender sua família? Não sabemos se é esse o pensamento da oposição da Venezuela. Queremos aqui crer que não acreditam que militarismo é algo relacionado com autoritarismo e ditaduras, quando é o contrário.
É verdade que Maduro tenta comprar os militares de seu país. Contudo, já está mais do que provado que os militares venezuelanos contribuíram muito para a desconstrução do regime de Maduro.
Acredita-se que as investigações que levaram a prisão por tráfico de drogas de um dos enteados de Maduro foi bem sucedida graças às informações do general Antonio Rivero, que as conexões do Venezuelano, Diosdado Cabello, líder governista, foram acompanhadas de perto por investigadores norte-americanos.
O GENERAL VIVAS enviou essa semana um documento a OEA, onde pede proteção e relata o abandono por parte das entidades de direitos humanos da Venezuela e América Latina. Vivas conta que está em prisão residencia ha dois anos, que seu telefone já foi cortado e diz temer que água e energia também tenham o fornecimento interrompido.
COMPARTILHE ISSO, o mundo precisa saber o que ocorre na Venezuela.
Abaixo:
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SECRETARÍA EJECUTIVA WASHINGTON DC – Estados Unidos de América.
Yo, Ángel Vivas Perdomo Omar, venezolano, prefeito de edad, titular de la cédula deidentidad Número V 4.629.893, de estado casado civil. General de Brigada del Ejército deVenezuela en situación de retiro, Licenciado en Ciencias y Artes Militares, Ingeniero Civil,MSc en Finanzas Empresariales, domiciliado en la Urbanización Prados del Este, CalleMaracaibo, Quinta Blanquizal, Municipio Baruta, del Estado Miranda (Venezuela) ; ante elpeligro cierto e inminente that amenaza mi vida, miseguridad y mi libertad física pessoal;y acogiéndome a las Normas protectoras that parágrafo estas circunstancias sanciona laConvención Americana de Direitos Humanos, o Pacto de San José, y con Fundamento enla directiva de su artículo 44,acudo ante esa Instancia supranacionais cional en
Petición URGENTEDE PROTECCIÓN A MIS DERECHOS DE: VIDA, integridad FÍSICA, LIBERTAD PESSOAL Y de circulación dentro del territorio nacional; derechos Básicos that involucrancolateralmente a las garantías judiciales, la libertad de expresión, de reunión y decomunicación, y otros de, cuyo ejercicio requieren libertad de movilización y de tránsito.
ORIGEN DE LA conducta VIOLATORIA DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES POR PARTE DEL ESTADO Venezolano Através del Presidente de la República Y JEFE DELESTADO.
Identifico y señalo Como motivación y elemento Eficiente de lum Persecución que el EjecutivoNacional ha desatado contra mi persona, la Iniciativa that realice en el año 2007 POR ante La Sala Constitucional del Tribunal Supremo “nulidad” de Justicia de la orden Solicitar de la
impartida a la oficialidad de la Fuerza Armada Nacional por el entonces Presidente de laRepública, Hugo Chávez Rafael Frías, de la consigna “Pátria, Socialismo ou Morte”, um sor
USADA al comienzo de todos los Actos oficiales y protocolares de la Institución Armada. ThisDEMANDA de nulidad Relajo laobligatoriedad del Uso de la expresada consigna Política en elMundo castrense nacional; y en el tiempo transcurso del fue desapareciendo suobligatoriedad.Este OSU de la vía jurisdiccional en su más alto nivel parágrafo Solicitar la erradicación de uncomportamiento ajeno a la historia de la esencia yInstitución Armada, produjo malestar unincurável y un rechazo hacia mi persona en la cúspide del gobierno de la República thatGênero Medidas retaliativas de profunda significación y consecuencias, cuyos alcancesalteraron sustancialmente mi vida pessoal, la de mi esposa e Hijas y la de mi familia engeral. Esas Medidas mandadas um ejecutar por el Jefe del Ejecutivo, y que se traducen enActos violatorios de mis derechos fundamentales that pingos Senale, filho enotros tre
1.Juicio Penal Militar ordenado por el Presidente de la República, por los presuntosdelitos de desobediencia e insubordinación y falta contra el decoro militar; juicioQue se tramitó, sustanció y Fallopor el Consejo de Guerra Permanente de Caracas yconcluyo en fecha primerode marzo de 2012, con lum absolución de responsabilidadpor los principales delitos imputados y la declaratoria de responsabilidad por lapresunta falta CONEXA. This decisión delConsejo de Guerra Permanente de Caracasnão satisfizo el Propósito retaliativo del Jefe del Estado y Presidente de la RepúblicaPOR lo que, Concluído este episódio inspirado por la idéia de venganza, se crearonnuevas Situaciones encaminadas um cercenar mi derecho a la vidaya la libertad.
2.En el transcurso de los años 2012 y 2013, el gobierno instrumento y un ejecutó planode serias y amenazas coherentes con la finalidad de that abandonara el País (elartículo 50 de nuestra Constitución prohíbe el extrañamiento del País de losnacionales) o desapareciera de la vida pública (Política, laboral ysociais) nacional. Lasvías utilizadas para la obtención del Propósito fueron, entre otras, llamadas ymensajes telefónicos anónimos Portadores de amenazas de contenido variadocontra mi vida y la de mi esposa e Hijas; Cortes de los servicios frecuentes deElectricidad, de telefonía Doméstica y de internet; bloqueo de mi espectrocomunicacional y digitais vigilancia permanente y agresiva de mi domicilio familiarizadoPOR parte de los Organismos de policía Política del régimen (Servicio Bolivariano deInformación Nacional Sebin –
y Servicio de Contra Inteligência Militar) por lo thatmis Abogados parte iculares, José María Za ay Mercedes Contreras,han tenido thatreunirse informalmente, con el Jefe y el Sub Jefe de este ultimo Organismoinvestigativo en Procura de Obtener información Acerca del Motivo delhostigamiento y Persecución y del nivel de donde salen las ordenes. Brevementepuedo COMUNICAR um ESTA honrosa Comisión que la Razón es que estoycaprichosamente conceptuado Como enemigo del gobierno, Comoconsecuencia dela acción judicial ejercida y que os antes relacionar, y que las Órdenes procedenDirectamente del Presidente de la República.
- Con Motivo de las MANIFESTACIONES populares de protesta contra las Políticasoficiales acaecidas en laciudad de Caracas y otras poblaciones interioranas (eventosen los cuales não participe,não tuve injerencia alguna y ajeno soja um ellos), fui mandadoum secuestrar a mi domicilio familiarizado POR Órdenes directas del Presidente de laRepública, ciudadano Nicholas Maduro Moros, y hechas Públicas por los mediosradiales y televisivos, Para Ser conducido hasta su presencia, uma ejecutarse dichasÓrdenes por un numeroso contingente de Tropas de la Guardia Nacional.En este acto deapreensão pessoal, se prescindió de todo procedimiento judicialválido; razón por la cual me resistí um Ser conducido como rehén o prisionero, PORtratarse de un hecho Absolutamente arbitrario, carente de Toda legalidad. Nadie,Como lo indica la Convención, ensus artículos y 4 7, ordinal 3, puede ser privado dela vida ni sometido um encarcelamiento arbitrario. La frustración del Propósito ilícitoy criminoso se DEBIO por una parte, um resuelta mi actitud pessoal de defensa de misagrado derecho a la vida ya la libertad y, en gran parte, al activo comportamiento
de mis vecinos y-residentes de la urbanización Prados del Este, y otras deurbanizaciones de Caracas, that de manera espontánea y multitudinaria seopusieron y con gran enfrentaron energía a los efectivos Militares that obedecían laorden de detención practicar mi.Este hecho en y Sucesos ocurrieron fecha domingo23 de febrero de 2014, con inicio a las 11 de la mañana.
4.A Partir de la pré fecha indicada, he sido Objeto de un acoso incesante, de parte delos Distintos cuerpos policiales del Estado, uniformados y con vestimenta civil thatpretenden apresarme con prescindencia del procedimiento más elemental delegalidad; POR lo que opte POR recluirme en mi hogar instrumentando todas lasMedidas que la prudencia aconseja y que ESTEN a mi alcance, absteniéndome detodo tipo de salida, incluyendo la sem asistencia um Consultas Médicas y serviciosReligiosos, por el temor que es una convicción bien Fundada de Ser presa de losAgentes policiales Que, Como jaurías, acechan permanentemente y Esperança de míthat incurra en un descuido. Precauciones estas, además, me han Sidopersonas recomendadas POR civiles y milijoio del entorno oficial. Hasta lafecha dela Presente petición, llevo más de año y medio de enclaustramiento en mi hogar,impedido de desempeñar labores productivas para mi subsistencia en elejercicio demi condición de Ingeniero Civil. Único medio (aunque no seguro Totalmente) desustraerme de las garras Criminales de los Agentes delgobierno.
5.En estricto apego a la narrativa precedente, y otras silenciando conductascriminosas del Estado demenor entidad pero igualmente Abominables,
DENUNCIOformais y substancialmente ante ESTA honrosa COMISIÓN INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS al ESTADO Venezolano,
Como responsable de violación demis derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a laseguridad pessoalya la lIBRE circulación y desplazamiento dentro del territorio nacional.En el contenido del presente ESCRITO DE petición de Protección ele expuestode manera concreta los hechos yconductas del Estado dirigidos alum vulneración delos derechos ya identificados, todos ellos y materia Objeto de protección por lasNormas convencionales y desarrollo de.
- En cuanto al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, Como Requisitopara la admisibilidad de la petición um tenor de lo dispuesto en el artículo 46,número 1, literal um convencional, manifiesto a la honrosa Comisión que en lascircunstancia Específica that Confronto, ese recurso no es adecuado; por lo que esobvio que no tengo que agotarlo, Como sabiá y previsoramente lo estableció ladoctrina y de la jurisprudencia
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en la resolución del caso “Vásquez Rodríguez”, contenido en la Enviados encia del 29 de Julio del año 1988. La protección de los derechos fundamentales de la personahumana, obligación primaria del Estado atribuida por el TítuloIII de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela a los Conductores del Estado, no tienerecepción en los Órganos that conforman el Gobierno Nacional (con rol destacadoen forma negativo del Ministerio Público y la cúpula del Poder Judicial), los cuales não respetan los principios procesales, contos Como: el proceso debido, la presunciónde inocencia, el acceso a la justicia, el procedimiento justo y equitativo, el juzgamientoen libertad en los Casos en that la norma o señala; principios EstosEsenciales reconocidos POR todos los Tratados y Convenciones Sobre derechosHumanos. This aseveración Queda constatada en la realidad Venezolana judicial,Entre otros Elementos de convicción, por las Declaraciones y Denuncias que en susrespectivos momentos dieron al conocimiento Público, nacional e internacional,figuras Relevantes del sistema judicial venezolano, fueron Como eis los exMagistrados del Tribunal Supremo de Justicia Doutor Luis Velásquez Alvaray (SalaConstitucional) y doutor Eladio Aponte Aponte (ex presidente de la Sala Penal); ymás recientemente el Fiscal del Ministerio Público, con competencia nacional,Doutor Franklin Nieves, todos ellos desertores del real Sistema de justicia PORobligados haber Sido (según lo declarado), los dos exMagistrados um sentencias dictarcondenatorias personas y el contra Inocentes Fiscal presionado um cargas formularcon base de en pruebas forjadas. Súmese um estos hechos insólitos, pero deincuestionable ocurrencia y veracidad, la circunstancia de que en Venezuela elnoventa y cinco por ciento (95%) de los Jueces de la jurisdicción filho penalTRANSITORIOS, that por lo su estabilidad y permanencia en el carga não dependende un Estatuto legal, de su capacidad o su conducta, sino de una voluntadadministrativa; por lo que no se Trata deJueces Autónomos that sustancian las Causasde conformidad con la ley y decidan según lo alegado y en probado autos y losdictados de su consciencia. En Venezuela los Jueces Penales y los Fiscales delMinisterio Público (MP) le temen a la experiencia vivida por la jueza María LourdesAfiuni. Este es un Caso emblemático de la calidad dela justicia venezolana, Ordenadapor el Jefe del Ejecutivo. Aquí los procesos Penales tienen la connotación de unaparodia con apariencia de justicia. This ominosa realidad não permite obtener ladebida protección a los derechos humanos fundamentales de parte de los órganosde la jurisdicción interna penal. En mi Caso pessoal, el cual es el Objeto de laprotección that demando ante ESTA honrosa Comisión, elcrecimiento del nivel deriesgo de that mis derechos inalienáveis e irrenunciables um Conservar la vida, laintegridad física, gozar de la libertad y pessoal Poder circular libremente Dentro elterritorio nacional, se ve acrecentado cada día Determinado por la necesidad nãooculta e imperiosa del gobierno de consolidarse Mediantela aplicación de Medidasmuy duras al margen de laley y del proceso debido, that desanimen a los ciudadanosa la realización de cualquiera actividad that pueda entenderse o interpretarserivalizar o competir con su autoridad. En consecuencia, en tales circunstancias, elOrganismo Interamericano de Proteção de Direitos Humanos, não exigir deberiael agotamiento de un recurso de jurisdicción Doméstica, Porque ello privaría ummuchas personas, de la manera más injusta, de gozar de manera segura y Efectivade la Como nuca agora tan necesitada (lo Como reclama mi Caso) protección de underecho fundamentais POR quien fue creada parágrafo prestarlo: LA COMISIÓNINTERAMERIANA DE DERECHOS HUMANOS.
Petición
1.Con riguroso apego a la verdad de los hechos descritos that Crean y conforman parágrafomi persona real una situación y reais de URGENTE DE necesidad SOLICITUD DEPROTECCIÓN PARA MI VIDA,MI integridad FÍSICA, MILIBERTAD PESSOAL Y MIderecho a circulación; Yo, anjo OMAR VIVAS PERDOMO,SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO UT SUPRA, EN MI condicion DE victimaindividualizada Y CONCRETA, ACUDO A ESTA HONROSA COMISIÓNINTERAMERINA DE DERECHOS HUMANOS, CON LALEGITIMIDA D QUE MEOTORGAel articulo 44 CONVENCIONAL,
Para Que:
PRIMERO
, Admita y de curso ytramitación a la Presente Petición de Protección alOS derechos fundamentalesexpresados, cumplidas las exigencias deNormas y las convencionales reglamentarias(Artículo 46, número 2, um literal de la Convención y 23 y 28 del Reglamento).
SEGUNDO
. Pido formalmente que la Presente Comunicación mar dispensada delcumplimiento del inciso 1-a del artículo 46 convencional, en virtud de que en lapráctica verdadeira Para esta situación de extrema urgencia (Como lo es la mía) não Aplicael debido proceso, POR cuanto las actuaciones de la jurisdicción judicial, en todo suespectro, están mediatizadas por la voluntad del Presidente de la República quienejerce controle un efectivo sobre la totalidad de los órganos that Integran el PoderPúblico Nacional. Esto Quedapatentizado y corroborado por la recurrente incoaciónde acciones Penales, y la correspondiente apertura de procesos judiciales, contrasupuestos Agentes desestabilizadores POR orden del Ejecutivo Nacional.
TERCERO
.Con Fundamento en las Disposiciones 106 de la Carta de la Organización de losEstados Americanos (OEA); 41 f literal de lum Convención Americana Sobre DerechosHumanos y 25, literales a, b, yc del numeral 2 de su Reglamento, solicito a lahonrosa Comisión la expedición de MEDIDAS cautelares de urgencia
enprotección de derechos fundamentales mis, caracterizados precedentemente;Medidas solicitadas Que se corresponden fielmente con la gravedad de la situaciónde los derechos amenazados y que por su naturaleza nenhum filho suscetíveis dereparación. Juro la urgencia de lo solicitado. Es justicia, that espero en Caracas,Venezuela a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil marmelo.
ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO – Cédula de Identidade V 4.629.893 DIRECCIÓN: Calle Maracaibo, Quinta Blanquizal, Urbanización Prados del Este,Municipio Baruta, Gran Caracas, Estado Miranda, Venezuela, ZP 1080.